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¿California me va a retener impuestos en mi venta corta?

Puede ser. La ley de California exige que en la mayoría de las ventas de bienes raíces se retenga 3 y un tercio por ciento del precio total de venta, y las ventas cortas están incluidas. Puede evitarlo si la casa era su casa principal, o si puede mostrar una pérdida en el Formulario 593 antes de que cierre el escrow. Las ejecuciones hipotecarias y las entregas de escritura en lugar de ejecución (deed in lieu) están exentas.

Por Guillermo Serafin, corredor y dueño de Serve First Realty. Actualizado en octubre de 2026.

¿Qué es la retención de impuestos en bienes raíces de California?

Cuando una propiedad en California cambia de dueño, el comprador debe retener parte del precio y enviarlo a la Junta de Impuestos de California (Franchise Tax Board o FTB). Por lo general, el escrow lo hace por el comprador. La cantidad es por lo general 3 y un tercio por ciento del precio total de venta.

No es un impuesto extra. La FTB lo llama un pago adelantado del impuesto sobre ingresos que usted podría deber por una ganancia. Usted lo reclama como crédito cuando presenta su declaración de California.

¿Por qué es una sorpresa en una venta corta?

En una venta corta, muchas veces el vendedor no recibe dinero al cierre. Muchos vendedores creen que entonces no se les puede retener nada. Pero la FTB incluye las ventas cortas entre las ventas que requieren retención. Y dice que una venta corta no califica para la exención por pérdida solo porque usted no recibe dinero o porque la casa se vende por menos de lo que vale. Usted tiene que calcular de verdad una pérdida o una ganancia de cero.

¿Cuándo no se requiere retención?

  • El precio total de venta es de 100,000 dólares o menos.
  • La propiedad se vende en una ejecución bajo una escritura de fideicomiso (deed of trust) o por orden de la corte.
  • El prestamista recibe una escritura en lugar de ejecución.
  • Usted certifica una exención en el Formulario 593, Parte III, antes de que cierre el escrow.

¿Qué exenciones del Formulario 593 sirven en una venta corta?

  • Residencia principal. Usted fue dueño de la casa por lo menos dos años y vivió en ella como su casa principal durante dos años cualesquiera en los cinco años antes de la venta. Menos tiempo todavía puede contar si vendió por un cambio de trabajo, por salud o por cosas como una muerte, un divorcio o la pérdida del empleo.
  • Último uso como casa principal. Si la propiedad se usó por última vez como su casa principal, puede calificar para esta exención de retención aunque no cumpla la regla de dos años. Esto es solo para la retención. Cualquier ganancia todavía puede pagar impuestos.
  • Pérdida o ganancia de cero. Debe calcular la pérdida en el Formulario 593, Parte VI. Pérdida o ganancia de cero quiere decir que su base ajustada es igual o mayor que el precio de venta menos los gastos de venta.

Una propiedad de renta o una segunda casa por lo general no cuenta como casa principal, aunque una propiedad que se rentó todavía puede calificar si cumple las reglas.

¿Cuál es mi lista para la retención en una venta corta?

  • Pregúntele a la compañía de escrow sobre la retención en cuanto se abra el escrow.
  • Decida qué exención, si alguna, aplica a su caso.
  • Reúna los papeles de compra y los recibos de mejoras para mostrar su base. Vea nuestra lista para la temporada de impuestos.
  • Llene, firme y entregue el Formulario 593 al escrow antes del cierre. Si el escrow no lo tiene a tiempo, se requiere la retención.
  • Firme solo lo que sea verdad. Firmar a sabiendas una exención falsa puede traer una multa de 1,000 dólares o 20 por ciento de la retención requerida, lo que sea mayor.
  • Asegúrese de tener un número de identificación de contribuyente válido, como un número de Seguro Social o un ITIN. Sin uno, la exención no vale.
  • Guarde su copia del Formulario 593. Quien envíe la retención, por lo general el escrow, debe darle una copia a más tardar el día 20 del mes después del cierre del escrow.

¿Hay otra forma de calcular la cantidad?

Sí. En vez de 3 y un tercio por ciento del precio, puede escoger el Método Alternativo de Cálculo de Retención (Alternative Withholding Calculation Method). Usa la ganancia estimada del Formulario 593, Parte VI, multiplicada por una tasa máxima de impuestos. El escrow no puede dar consejo de impuestos, así que la FTB sugiere hablar con un profesional de impuestos sobre esta opción.

¿Cómo recupero el dinero retenido?

  • Presente una declaración de impuestos de California para reportar la venta y reclamar la retención.
  • Si le retuvieron más de lo que debe, la FTB le devuelve la diferencia después de procesar su declaración.
  • California no da reembolsos adelantados de la retención de bienes raíces.
  • Para verificar que se aplicó su crédito, entre a MyFTB o llame a los servicios de retención de la FTB al 888-792-4900.

La retención es solo uno de los asuntos de impuestos en una venta corta. La deuda perdonada también puede pagar impuestos. Vea la guía de impuestos de 2026 y nuestra guía para vendedores en una venta corta.

Información general, no consejo de impuestos ni legal. No somos profesionales de impuestos. Fuentes: Publicación 1016 de la Franchise Tax Board de California, Guía de Retención de Bienes Raíces (rev. 02-2026); Formulario 593 de la FTB; Código de Ingresos e Impuestos de California, sección 18662.

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