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Vivo en la casa pero no aparezco en el desalojo. ¿Me puedo quedar?

Es posible que pueda reclamar el derecho a quedarse. Antes de que el juez decida el caso, puede presentar un Reclamo de Derecho a la Posesión antes del Fallo, formulario CP10.5. El plazo normal es de 10 días desde la fecha de entrega. Pero si usted es inquilino y su arrendador perdió la casa en una ejecución hipotecaria, lo puede presentar en cualquier momento antes del fallo. Después del fallo, el formulario CP10 todavía le puede conseguir una audiencia.

Por Guillermo Serafin, corredor y dueño de Serve First Realty. Actualizado en octubre de 2026.

¿Quién puede usar estos formularios?

Los formularios de la corte dicen que todo esto tiene que ser cierto:

  • Su nombre no está en la Citación y la Demanda de desalojo (o, para el formulario CP10, en la Orden de Posesión, llamada Writ of Possession).
  • Usted vivía en la casa el día en que se presentó el caso de desalojo, o antes. Esa fecha está en los papeles de la corte.
  • Usted todavía vive ahí.
  • Usted tenía por lo menos 18 años el día en que se presentó el caso.

Esto puede incluir inquilinos, compañeros de casa y familiares adultos.

¿Qué pasa si no hace nada?

Si no presenta un reclamo, le pueden desalojar junto con las personas nombradas en el caso, sin otra audiencia ni aviso. La buena noticia: si no se une al caso y se muda, el desalojo no va a aparecer en su historial.

¿Cómo funciona el formulario CP10.5 antes del fallo?

Puede que le entreguen un formulario CP10.5 en blanco junto con los papeles de desalojo. Si es así, la fecha de entrega está escrita en el formulario.

  • Plazo normal: 10 días desde la fecha de entrega que aparece en el formulario.
  • Excepción por ejecución hipotecaria: si usted es inquilino y le están desalojando porque su arrendador perdió la casa en una ejecución hipotecaria, el plazo de 10 días no aplica. Lo puede presentar en cualquier momento antes del fallo.
  • Preséntelo en la corte donde se presentó el caso de desalojo. Tiene que pagar la cuota de presentación o presentar una solicitud de exención de cuotas, o su reclamo no contará.
  • Al presentarlo, usted pasa a ser demandado en el caso. Luego tiene 5 días, sin contar los días feriados de la corte, para responder a la Citación y la Demanda. Vea nuestra guía sobre cómo responder a una demanda de desalojo.
  • Usted firma bajo pena de perjurio, así que cada dato tiene que ser verdadero.

Piénselo bien: si se une al caso y pierde, puede deber renta y costos de la corte, y el desalojo puede quedar en el registro de la corte hasta por 7 años. Hable con la ayuda legal antes de decidir.

¿Y si el juez ya decidió? El formulario CP10

Después del fallo, el sheriff o el alguacil (marshal) pone una Orden de Posesión. Puede usar el formulario CP10 si no le entregaron un CP10.5 con los papeles de desalojo, o si el desalojo viene después de una ejecución hipotecaria.

  • Entregue el formulario lleno al sheriff o al alguacil. Lo puede llevar a su oficina antes de la fecha del desalojo, o dárselo al oficial que llegue a la casa el día del desalojo.
  • Dentro de 2 días hábiles de la corte, lleve a la corte una copia del formulario o el recibo del oficial, con la cuota de presentación o una solicitud de exención de cuotas. Si no lo hace, la corte negará su reclamo.
  • La corte fija una audiencia de inmediato, a menos que usted deposite una cantidad igual a 15 días de renta.
  • Vaya a la audiencia. Si no se presenta, le van a desalojar sin otra audiencia.
  • No lleve el formulario a la corte antes de entregarlo al sheriff o al alguacil.

¿Qué derechos tienen los inquilinos después de una ejecución hipotecaria?

  • La mayoría de los inquilinos reciben por lo menos 90 días de aviso por escrito antes de tener que mudarse.
  • Un contrato de plazo fijo generalmente se respeta, a menos que el nuevo dueño vaya a vivir en la casa. Aun así, usted recibe 90 días de aviso.
  • El nuevo dueño no puede cambiar las cerraduras sin una orden de la corte.
  • Bajo la ley federal, algunas protecciones cubren solo a inquilinos "de buena fe." Es posible que usted no califique si es hijo, cónyuge o padre o madre del antiguo dueño, si la renta no fue un trato normal entre partes independientes, o si su renta era mucho más baja que la del mercado. Pregunte a la ayuda legal si esto le aplica.
  • Algunas ciudades y condados dan más protección a los inquilinos. Vea nuestra guía para inquilinos en una casa embargada.

¿Dónde puede conseguir ayuda rápido?

  • Línea de derechos de inquilinos de Tenants Together, que le regresa la llamada: 1-888-495-8020.
  • Ayuda legal gratis en LawHelpCA.org, o en el centro de ayuda de su corte.
  • Ashlar LDA es un Asistente registrado para casos de desalojo (Unlawful Detainer Assistant, No. 2026134816, condado de Los Ángeles). Podemos preparar estos formularios según sus instrucciones, por un precio que conoce desde el principio. No somos abogados y no podemos dar consejo legal, así que le recomendamos la ayuda legal o un abogado para recibir consejo. Aprenda más en nuestra página de cómo ayudamos.

Información general, no consejo legal. Fuentes: formularios del Consejo Judicial CP10.5 (revisado el 15 de junio de 2015) y CP10 (revisado el 1 de julio de 2017); Código de Procedimiento Civil de California, secciones 415.46, 715.010, 715.020, 1161b, 1174.25 y 1174.3; ley federal de Protección a Inquilinos en Ejecuciones Hipotecarias; Guía de Ayuda de las Cortes de California, páginas sobre derechos de inquilinos en una ejecución hipotecaria y ocupantes que no están en el contrato.

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