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Le quitaron la casa a mi arrendador por ejecución hipotecaria. ¿Me tengo que mudar?

No de inmediato. Los inquilinos que califican por lo general reciben por lo menos 90 días de aviso por escrito antes de tener que mudarse, y algunos contratos de renta a plazo fijo siguen después de la ejecución, por lo general a menos que el nuevo dueño vaya a vivir en la casa. Hay excepciones. El nuevo dueño no puede cambiar las cerraduras sin una orden de la corte. Siga pagando la renta, lea cada aviso y busque ayuda gratis pronto.

Por Guillermo Serafin, corredor y dueño de Serve First Realty. Actualizado en octubre de 2026.

¿Cuánto aviso me tienen que dar?

La ley de California y una ley federal, la Ley de Protección a Inquilinos en Ejecuciones Hipotecarias (Protecting Tenants at Foreclosure Act), protegen a los inquilinos después de una venta por ejecución hipotecaria.

  • Si renta mes a mes, el nuevo dueño le puede ofrecer un nuevo contrato de renta, o terminar su renta con por lo menos 90 días de aviso por escrito.
  • Si vive en la casa con el arrendador que la perdió, el nuevo dueño puede terminar su contrato, pero le tiene que dar por lo menos 90 días de aviso.
  • Tiene que recibir un aviso por escrito antes de que le pidan salir.

¿El nuevo dueño tiene que respetar mi contrato?

Si tiene un contrato a plazo fijo, por ejemplo de un año, el nuevo dueño por lo general lo tiene que respetar hasta que termine. La excepción principal es cuando el nuevo dueño piensa vivir en la casa como su hogar principal. En ese caso es probable que usted tenga que salir, pero todavía tiene derecho a 90 días de aviso. Enséñele su contrato al nuevo dueño. Bajo la ley de California, el nuevo dueño tiene que probar que un contrato no está protegido.

¿Quién cuenta como inquilino protegido?

Estas protecciones son para inquilinos reales, con un acuerdo normal entre partes independientes. Bajo la ley federal, por lo general usted no está cubierto si:

  • Usted es quien firmó el préstamo, o es hijo, esposo o esposa, o padre o madre de esa persona.
  • Su contrato no fue un acuerdo normal entre partes independientes.
  • Su renta está muy por debajo del precio del mercado, a menos que esté subsidiada o reducida por ley.

Los dueños anteriores tienen reglas diferentes y más cortas, como un posible aviso de 3 días para irse, y no deben suponer que los plazos para inquilinos les aplican. Si ese es su caso, lea Después de la subasta: qué pasa ahora.

¿Puedo tener más protección?

  • Bajo la Ley de Protección al Inquilino de 2019 (Tenant Protection Act) de California, una ejecución hipotecaria por sí sola puede no ser "causa justa" para desalojarle, según cuánto tiempo ha vivido ahí y el tipo de vivienda que renta.
  • Puede tener derecho a ayuda para mudarse igual a un mes de renta.
  • Hay excepciones, por ejemplo si ha vivido ahí menos de 12 meses, si el nuevo dueño se va a mudar a la casa, o si una persona es dueña de una casa unifamiliar o condominio y le dio un aviso de exención.
  • Algunas ciudades y condados tienen reglas más fuertes. Comuníquese con un grupo local de derechos de inquilinos para ver si se puede quedar.

¿A quién le pago la renta ahora?

  • Siga pagando la renta a tiempo al nuevo dueño o al administrador de la propiedad. Si no paga, les puede dar una razón legal para desalojarle.
  • Verifique que la persona que le pide la renta de verdad sea el dueño legal. Hay estafadores que se hacen pasar por nuevos dueños.
  • Si no ha recibido un aviso del nuevo dueño, aparte el dinero de la renta para pagarla en cuanto lo reciba. Pregunte por escrito si no está seguro.
  • Si su arrendador anterior no le devolvió su depósito de seguridad, el nuevo dueño se lo tiene que devolver.

¿Y si recibo papeles de desalojo de la corte?

  • El nuevo dueño no le puede dejar fuera cambiando las cerraduras. Tiene que pasar por un caso de desalojo en la corte, llamado unlawful detainer.
  • Si su nombre está en los papeles, por lo general tiene 10 días hábiles de la corte para presentar una respuesta, llamada Contestación (Answer). Lea cómo responder a un desalojo después de una ejecución hipotecaria.
  • Si su nombre no está, puede presentar un Reclamo de Derecho a la Posesión antes del fallo (formulario CP10.5). Un inquilino cuyo arrendador perdió la casa por ejecución hipotecaria lo puede presentar en cualquier momento antes del fallo. Lea su derecho a quedarse si no lo nombran.

¿Podría comprar la casa?

Puede ser. Para muchas casas de 1 a 4 unidades, una ley de California llamada SB 1079 les permite a los inquilinos que califican igualar la oferta ganadora de la subasta, con plazos cortos. Vea nuestra guía sobre SB 1079.

¿Dónde consigo ayuda gratis?

Información general, no consejo legal. Las reglas locales le pueden dar más protección. Fuentes: Código de Procedimiento Civil de California, secciones 1161a, 1161b y 1167; Código Civil de California, sección 2924m; la ley federal Protecting Tenants at Foreclosure Act (compilación de leyes federales de vivienda de HUD, junio de 2025); Guía de Autoayuda de las Cortes de California, "Tenants' rights in a foreclosure" (revisada en octubre de 2026).

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