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¿Cómo reclamo el dinero sobrante después de una venta por ejecución hipotecaria?
Si su casa se vendió en la venta del fiduciario por más de lo que se debía, el dinero extra se llama fondos sobrantes (surplus funds). Primero se pagan los costos de la venta, el préstamo que se ejecutó y los reclamos válidos que tienen prioridad. El dinero que sobre va a la persona que tiene derecho a recibirlo, muchas veces el dueño anterior. Usted lo reclama por escrito con el fiduciario, y hay ayuda gratis, así que no tiene que cederle su reclamo a nadie.
Por Guillermo Serafin, corredor y dueño de Serve First Realty. Actualizado en octubre de 2026.
¿A quién le pagan antes que a mí?
La ley de California fija el orden. El dinero de una venta del fiduciario por lo general va:
- Primero, a los costos permitidos de la ejecución hipotecaria y de la venta.
- Después, al préstamo que se ejecutó.
- Luego, a otros préstamos o gravámenes sobre la casa, como una segunda hipoteca, en orden de prioridad.
- Al final, a usted, el dueño anterior, le toca lo que quede.
Por eso, un precio de venta alto no siempre significa dinero para usted. Depende de qué más se debía sobre la casa.
¿Cuáles son los pasos para reclamarlo?
- Paso 1: Dele al fiduciario su nueva dirección. El fiduciario es la compañía que aparece en su aviso de venta. Hágalo en cuanto se mude, para que le puedan localizar.
- Paso 2: Revise su correo. El fiduciario tiene que enviar un aviso sobre los fondos sobrantes dentro de 30 días después de que se firme la escritura del fiduciario (trustee's deed).
- Paso 3: Envíe su reclamo por escrito al fiduciario. Lo tienen que recibir dentro de 30 días después de que el fiduciario envía el aviso. Envíelo de una forma que pueda rastrear y guarde una copia.
- Paso 4: Si nadie disputa el dinero, el fiduciario debe pagarlo dentro de 30 días después de que termina el periodo del aviso.
- Paso 5: Si hay una disputa sobre a quién se le paga, el fiduciario puede depositar el dinero en la corte superior local. Usted debe recibir otro aviso con un periodo de 30 días para presentar un reclamo en la corte.
¿Qué debo enviar con mi reclamo?
Pregúntele al fiduciario exactamente qué necesita y cómo quiere que lo envíe. Luego envíe todo junto, guarde copias y anote la fecha y el número de rastreo. Si un segundo préstamo u otro acreedor también presenta un reclamo, el fiduciario o la corte decide a quién se le paga primero según la ley.
¿Y si se me pasó una fecha límite?
No se dé por vencido. No cumplir un plazo del fiduciario no siempre significa que el dinero se perdió para siempre. Si los fondos se enviaron a la corte, es posible que todavía los pueda reclamar ahí. También pueden aplicar otras reglas, como las de propiedad no reclamada. Busque ayuda gratis pronto para no perder más tiempo.
Cuidado con los "cazadores" de fondos sobrantes
Después de una venta, desconocidos le pueden llamar o escribir para ofrecerle "recuperar" su dinero a cambio de una parte grande. Tenga cuidado.
- La ley de California dice que nadie le puede contactar para reclamar fondos sobrantes de una vivienda hasta 90 días después de que se registre la escritura del fiduciario. Esa regla los limita a ellos. No significa que usted tenga que esperar 90 días para presentar su propio reclamo.
- Las leyes de California sobre consultores de ejecución hipotecaria ponen límites estrictos a los servicios pagados para recuperar fondos sobrantes.
- Nunca ceda su reclamo ni le dé un poder legal a nadie sin que un abogado o una oficina de ayuda legal lo revise primero.
- Lea nuestra lista de señales de fraude.
¿Voy a pagar impuestos por este dinero?
Una ejecución hipotecaria puede tener efectos en sus impuestos. Hable con un profesional de impuestos y lea nuestra guía 2026 sobre impuestos después de una ejecución hipotecaria.
¿Dónde consigo ayuda gratis?
- Organizaciones sin fines de lucro como Housing and Economic Rights Advocates (HERA) le pueden explicar el proceso gratis. La línea de HERA para ejecuciones hipotecarias es 510-271-8443, extensión 300.
- Ayuda legal gratis cerca de usted: LawHelpCA.org (en inglés) (se abre en una pestaña nueva).
- Vea qué más pasa después de una venta en Después de la subasta: qué pasa ahora.
Información general, no consejo legal. Fuentes: Código Civil de California, secciones 2924j, 2924k, 2924.21, 2945.1 y 2945.4; Guía de Autoayuda de las Cortes de California, "Your rights in a nonjudicial foreclosure" (revisada en octubre de 2026).
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¿Cree que le deben dinero sobrante?
Pregunte al fiduciario si sobró dinero y cómo hacer un reclamo. No tiene que contratar a una compañía de recuperación. Un abogado o una oficina de ayuda legal le puede ayudar si hay reclamos en disputa. No ofrecemos ayuda con costo para recuperar dinero sobrante.